jueves, 16 de agosto de 2012

DEMOCRACIA Y SOBERANÍA SINDICAL



Nota editorial. Reproducimos con algunos cambios una síntesis de trabajos anteriores, aparecidos en este mismo blog,  sobre el tama de la “soberanía sindical”.  Las referencias a algunos hechos se corresponden con la época en que se escribieron tales artículos.  


Parto de la siguiente idea: la democracia sindical –la más participativamente reglada de todas las expresiones políticas y sociales de nuestro país--  necesita una nueva acumulación de elementos que la vigoricen. En caso contrario correría el peligro de no dar adecuada satisfacción a las ansias de intervenir de amplísimos sectores, especialmente la juventud, que observan un contraste evidente entre los saberes del conjunto de los afiliados y las formas democráticas del sujeto social por la distancia entre las posibilidades de participar en la vida del sindicalismo.  

En este ejercicio de redacción trataré de desarrollar la idea de lo que he dado en llamar (a falta de otra expresión más adecuada) la “soberanía sindical”.  En esa dirección he intentado sistematizar algunas ideas que, hace ya un tiempo, desarrollé al respecto (1).

Primero

La democracia sindical se regula en las reglas estatutarias y, frecuentemente o no, se practica mediante unos comportamientos que, aunque no reglados, figuran en los usos y costumbres del sindicalismo. Ahora bien, si prestamos la debida atención a las normas y a los comportamientos caeremos en la cuenta de que no ha habido en las unas y los otros una diferencia substancial durante el ya largo itinerario del sindicalismo desde sus primeros andares (hace ya más de un siglo) hasta nuestros días. Me refiero a una diferencia en la substancia de mayor cualidad democrática. Debo reconocer que ignoro los motivos del longevo mantenimiento de las paredes maestras que sostienen el edificio democrático con la misma argamasa de los viejos (y peores) tiempos. De momento me aventuro a plantear dos provisionales hipótesis.

Una: el contagio que le viene al sindicalismo de las autoritarias formas de la organización del trabajo. Otra: el peso de la tradición lassalleana (contra la que polemizó duramente Marx) que situaba la primacía del partido sobre el sindicato. Ambas necesitaban, de un lado, que la casa sindical no se democratizara excesivamente y, de otro lado, el mismo sindicato aceptó implícitamente el papel subalterno así frente a la organización del trabajo como del partido. Con relación a lo primero, cabe la hipótesis añadida de que el sujeto social creyera que --ante el autoritarismo de, por ejemplo, el fordismo y el taylorismo-- le era más conveniente tener las cosas bien cogidas por las manos y obviar los perjuicios de una `dispersión´ democrática. En torno a la segunda cuestión (la hipotaxis al partido), fue considerada desde el principio como cosa natural, siendo ésta la tradición más consolidada en la izquierda de matriz socialista-lassalleana, primero, y, después, en la leninista: Lenin y Trostky son más lassalleanos que marxistas en esto, y también en otras cosas.

 

SEGUNDO


En mi opinión el sindicalismo se encuentra en una situación de madurez para emprender una dilatación de su personalidad democrática y está en condiciones de provocar una discontinuidad con algunos aspectos de su pasado, lejano y reciente, democrático. Varias son las razones que me llevan a esta consideración. 1) Se puede afirmar austeramente que la casa sindical es independiente de los partidos políticos; lo que le lleva a ser un sujeto social que no reconoce el viejo constructo de la primacía de aquel y, por lo tanto, interviene en aquellas esferas que, directa e indirectamente, afectan la condición asalariada en todas sus diversidades. 2) Aunque de manera fatigosa –y no siempre coherente— intenta darle una proyección a sus políticas contractuales con un sentido de democratizar la organización del trabajo y la humanización del centro de trabajo. Es decir, de hecho se ha escapado de su dependencia del partido; y comoquiera que el fordismo ha desaparecido como sistema hegemónico, la vieja subalternidad del sindicato hacía aquel sistema, redimensiona la cultura de éste. Se trata de dos situaciones de gran formato histórico que desafían la personalidad de la forma-sindicato tradicional.

En el caso español –y en los lugares donde exista una parecida situación— hay dos elementos que, aunque no son novedades, impulsan la necesidad de revisitar algunas cosas de antaño en lo que guarda relación con lo que estamos intentando enhebrar. A saber, de un lado, el sindicato recibe por ley el monopolio de la negociación colectiva y sus resultados afectan erga omnes; de otro lado, el sujeto social interviene en materias que tradicionalmente eran práctica exclusiva del partido político, por ejemplo, el universo del welfare. En ambos casos, el sujeto social reconocido institucionalmente lleva su representatividad a un espacio que largamente supera su elenco afiliativo. De ahí que --afirmamos descriptivamente-- la legitimidad de los resultados de la acción colectiva es el resultado de un “estatuto concedido”. De donde --sin ningún tipo de descaro, pues se habla descriptivamente-- podríamos llegar a esta conclusión: la legitimidad de la acción colectiva sindical es honorablemente imperfecta. Nuestra idea es que la casa sindical sea honorablemente menos imperfecta.

Estas preocupaciones me vienen de hace algunos años. Ahora me acucian tras el importante acontecimiento del referéndum que convocaron los sindicatos italianos con motivo de su preacuerdo con el gobierno Prodi sobre el Protocolo welfare. En julio de este año Cgil, Csil y Uil concretan un importante pacto con el gobierno italiano, se firmará (explican) si los trabajadores lo acepten, se convoca a tal fin una magna consulta a la que son convocados todos los trabajadores con independencia de su situación (incluidos pensionistas y jubilados), de su condición (fijos, precarios...) y de su adscripción (afiliados o no al sindicato). Más de cinco millones de trabajadores acuden a las urnas y, muy ampliamente, dan el apoyo a los dirigentes de la casa sindical. Este método tiene sus antecedentes en una consulta similar a mediados de los ochenta, en tiempos de la secretaría de Bruno Trentin en la Cgil, y en algunos convenios colectivos nacionales. Dígase con prontitud: estamos en puertas de un sindicato-república cuya legitimidad viene de una voluntad colectiva “universal”. Más todavía, indirectamente los grupos dirigentes de la casa sindical parecen intuir –e indirectamente expresan— que hay un límite en aquello que ellos pueden decidir por sí sólos. Por lo demás, no es exagerado afirmar que el carácter independiente de la casa sindical tiene, en esas consultas, un origen que ya no es interno sino general. El sindicato-república, así las cosas, decidió firmar el protocolo welfare sobre la base de un mandato que venía de una `soberanía´ sindical implícita.

TERCERO

En conversación con algunos amigos sobre estas cuestiones les expliqué que había abordado estas cuestiones en cierto medio. Por lo tanto, me remitía a esa publicación: concretamente este blog. Con cierto sentido del humor uno de ellos, lector de Esopo, me espetó: “Hic Rhodus hic salta”. Y, agradecidamente por el desafío, no tuve más remedio que pegar la hebra: si las Constituciones democráticas afirman que la soberanía popular reside en el pueblo como fuente de legitimidad, ¿por qué la casa sindical no cuenta con una figura aproximadamente similar? ¿Por qué el sujeto social no tiene entre sus principios fundantes lo que –todavía a falta de una nomenclatura apropiada— llamaré metafóricamente la `soberanía´ sindical. Es decir, la figura que explicaría que la voluntad colectiva del itinerario democrático de la casa sindical reside en el conjunto de sus afiliados, como paso gradual para que, andando el tiempo, pueda afectar al conjunto asalariado.

La pregunta que se nos viene a las mientes es: ¿cambiarían algo las cosas? Desde luego que sí, porque ese símbolo (la `soberanía ´ sindical) indiciaría unos comportamientos normados que favorecerían la realización de hechos participativos según las normas que se desprenderían de la expresión de dicha voluntad colectiva. Más todavía, se obviaría el desfase entre la figura constitucional de los Estados nacionales y la ausencia de aquella en la vida democrática de la casa sindical. Lo que no es poca cosa. Y, como telón de fondo, téngase en cuenta que los sindicalistas, parafraseando a Helena Béjar, son “hombres privados que se encuentran como personas públicas”. Que toman decisiones que afectan a las cosas públicas, con independencia del nivel de representatividad de esas personas públicas. De tal guisa que ese carácter requeriría de una figura que, convenientemente conceptualizada, se correspondiese con la fuente de la voluntad pública que recoge el texto constitucional.  

CUARTO

Como se viene diciendo de manera machacona las cosas han cambiado desde los primeros andares de la casa sindical. De manera que parece elemental la necesidad de repensar --a la luz de las gigantescas transformaciones que se están produciendo, en función de los cambios tecnológicos que facilitan los hechos participativos y dada la mutación de la estructura social de los trabajadores y empleados--  las formas participativas de y en el sujeto social. De un lado, el tránsito al postfordismo que pone en entredicho que la persona trabajadora se equipare al gorila amaestrado, según Gramsci, por las viejas formas del organización del trabajo; de otro lado, la formación intelectual del moderno conjunto asalariado (y muy en especial de la afiliación sindical) se ha ampliado considerablemente, poniendo en crisis definitiva la utilización de la consigna como método de dirección sindical.  

Se mire por donde se mire, el mantenimiento de algunas formas de democracia envejecida de la casa sindical es un despilfarro de los recursos intelectuales, los saberes y conocimientos que, así las cosas, aparecen como submergidos y, por tanto, de escasa utilidad para la acción colectiva. Una acción colectiva que precisa de tales conocimientos y saberes para mostrar su alteridad en el ejercicio del conflicto social, entendido éste también como una disputa de saberes.  

Por tanto, el afloramiento de los recursos intelectuales y su vinculación con los hechos participativos en el sindicato-república consigna una utilidad a la concreción de las prácticas contractuales y del ejercicio del conflicto.

Cierto, las cosas no son fáciles porque en la cultura del conjunto asalariado coexisten comportamientos en número no irrelevante de acrítica delegación hacia los representantes (“Para eso están”, se diría) y actitudes de hacer oír la voz, de querer participar. Y las cosas no son fáciles porque, por lo general, se sigue manteniendo una práctica democrática  de parecida morfología a los tiempos del fordismo, a pesar de que éste es ya tendencialmente pura herrumbre.   De ahí que sea urgente, como se decía más arriba, repensar los hechos participativos a la luz de tantas emergencias. En el bien entendido de que la innovación tecnológica conlleva unos comportamientos ambivalentes: de un lado interfiere el ejercicio del conflicto tradicional y, de otro lado, propicia nuevas formas de participación y de intercomunicación horizontal.

Así pues, sería conveniente enhebrar un nuevo discurso que, partiendo de la indiciación que supondría la “soberanía sindical” modernizara, con nuevas normas, los hachos participativos de la casa sindical. También, de ese modo, se abriría el perímetro de quienes desean que su opinión sea tenida en cuenta. O, por mejor decir, que su punto de vista fundamentado conforme la praxis sindical.  

¿Por qué tanta insistencia en las normas? Dicho descriptivamente: porque los grupos dirigentes, en todos los niveles del “escalafonato” y en los más diversos ámbitos tienen una tendencia a la sobreactuación de sus poderes. Es una tendencia pegadiza que impugna el implícito carácter federal del sindicalismo donde no vale la máxima del viejo Cicerón: quien puede al más, puede al menos. De ahí la importancia de formular explícitamente que la soberanía sindical radica en el conjunto de sus afiliados. Con unas normas que se desprendan de ese planteamiento básico.  

 

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