jueves, 13 de diciembre de 2007

EL ATAQUE AL CONFLICTO SOCIAL: VIKING (3)


Josep Sole i Barberà junto con su encantadora esposa, doña María.


La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el caso Viking, UNA SENTENCIA CONTRA EL DERECHO DE HUELGA. El caso VIKING, ha coincidido en el tiempo con unas declaraciones del presidente de la patronal italiana, Luca Cordero de Montezemolo, en las que arremetía duramente contra el conflicto social, considerado –dijo el dirigente empresarial— como una reliquia del siglo XIX. Y, también en las mismas fechas, ha coincidido con el juicio contra los trabajadores de Extruperfil (Sevilla) acusados de utilizar los piquetes para extender su conflicto laboral (1). Se trata de tres situaciones (no coordinadas, naturalmente) que se orientan al mismo objetivo: desarbolar el carácter medianamente equilibrador que el derecho laboral encomienda al ejercicio de la huelga y otras expresiones del conflicto social. Ahora bien, no es equiparable el pronunciamiento de un dirigente empresarial con el dictado de una sentencia y, concretamente, de tan alto tribunal. Las palabras de un dirigente empresarial (o de otra persona particular) tienen la carga, en este caso de interesado subjetivismo, que se le quieran; en el segundo caso, a la sentencia se le atribuye la aureola y los perifollos de la ciencia jurídica. A las primeras puedes contestar con un indiferente “a mi, plin”; las segundas son, como quien dice, harina del costal jurídico con las repercusiones, directas e indirectas, del caso.


Cuando hablamos de coincidencia en el tiempo de esas tres situaciones (hemos aclarado que no existe coordinación entre ellas) sí estamos indicando que, de manera difusa, hay un especial interés en la desforestación de los instrumentos, controles y derechos más sensibles de la ciudadanía, no sólo social, sino política. O más en concreto, de la ciudadanía política que está referida a la cuestión social. Porque, como bien dejara sentado T.H. Marshall a lo largo de toda su obra, el concepto de ciudadanía está conformado por los derechos civiles, políticos y sociales. Y no de manera `agregativa´ sino fusionados todos ellos en la condición de ciudadanía.


¿Qué está ocurriendo? La aparición del actual paradigma de innovación-reestructuración de los aparatos productivos y de los sectores terciarios en el mundo de la globalización, según el proyecto de los grandes capitales, requiriría lo siguiente: o bien una cooptación de los sujetos sociales como acompañantes acríticos de tales procesos a cambio de reconocerles su legitimidad en exclusiva en el terreno de la representación del conjunto asalariado o bien el ataque directo contra el sujeto social y la desforestación de sus instrumentos, hoy constitucionales, más sensibles. En ambas hipótesis, la intencionalidad es clara: que en el mundo de la globalización, estos derechos de ciudadanía no fueran un punto de referencia donde mirarse quienes no los tienen.


La operación de cooptar al sindicalismo ha sido un fiasco, de un lado; y, de otro lado, la aparición de la Central Sindical Internacional, el sindicato mundial, es una novedad precisamente para estimular la extensión de los instrumentos, controles y derechos hacia otros países. Así pues, como la criada respondona no quiere ser una prótesis de los nuevos procesos de acumulación capitalista, hay que ponerle la proa. Para ello, entienden que no hay nada mejor que volver la mirada a las nieves de antaño.


Seamos claros, en todos los movimientos –incluso los de carácter democrático— siempre se procuró dejar fuera de juego a “los de abajo”. Dos botones de muestra: a) el movimiento conocido como los ciompi (Florencia en 1378), los gordos dejan tirados en la cuneta a los cardadores de lana; b) la mismísima Revolución francesa se niega a reconocer el derecho de huelga --y el de asociación-- al pueblo trabajador en la Ley Le Chapelier, 1791. Por analogía con lo que estamos hablando traemos a colación una línea argumental que expone el profesor José Rubio Carracedo en Teoría crítica de la ciudadanía democrática (Trotta, 2007). Rubio Carracedo refiere en dicho libro (página 60) que: “La consecuencia con la lógica liberal [está hablando de las reformas del modelo liberal en el siglo XIX] hubiera sido la representación directa [“el individuo es el único intérprete autorizado de sus intereses que nadie puede representar en su lugar”], esto es, aquella en la que un diputado resulta elegido sobre la base de un programa, del que hará rendición de cuentas de un modo continuado, al menos a través de la opinión pública, y que somete políticamente su actuación al juicio de sus electores.


¿Por qué no se hizo así? Porque el liberalismo triunfante en las revoluciones era el que representaba a la burguesía comercial e industrial, que constituía el estamento más activo y hegemónico; y el modelo de representación indirecta le permitía trasladar al ámbito político las desigualdades de poder en el ámbito privado”. Fin de la cita, y una aclaración: no me disculpo por esta cita tan extensa, su jugo lo justifica; y, como puede entenderse, si algunos hubiéramos dicho algo similar, hubiera saltado a la palestra un tonante chillerío acusándonos de panfletistas. Cosa que es más difícil, aunque no imposible, decírselo a un catedrático de Ética y Filosofía Política como don José Rubio Carracedo: los títulos académicos todavía imponen un cierto respeto.


Pues bien, ese “trasladar al ámbito político las desigualdades de poder en el ámbito privado” son las que llevan a Isaac Le Chapelier (jacobino él, no girondino) a negar enfáticamente el derecho de huelga a los de abajo.

¿Estamos divagando? Mais non... Estamos intentando aclarar los viejos puntos de referencia de las razones del actual ataque contra el instituto de la huelga. Que es: la nueva acumulación capitalista debe hacerse naturaliter sin las interferencias (aunque sean constitucionales) del sujeto social. En esa filosofía y orientaciones difusas se inscribe la coincidencia temporal de la sentencia Viking, el juicio contra los trabajadores sevillanos de Extruperfil y las declaraciones del dirigente empresarial italiano. Que apuntan en las siguientes direcciones: 1) contra los derechos que conforman la ciudadanía democrática, y 2) contra las Cartas Magnas de unos y otros países. O lo que es lo mismo, contra el carácter ontológico de la democracia.


La lógica de esas intenciones puede ser interpretada de esta manera: ¿pero en qué cabeza cabe poner en marcha esa operación? O de este modo: comoquiera que el sujeto social no ha querido ser un mandao en la nueva acumulación capitalista de este (largo) proceso de innovación-reestructuración y ha rechazado la legitimación que se le ofrecía, vamos a cortarle sus uñas constitucionales. Pues bien, ¿qué son los dedos democráticos sin sus correspondientes uñas constitucionales? Estos dedos democráticos, así las cosas, se convertirían en un sujeto técnico que, a la chita callando, acabaría siendo el monaguillo de las transformaciones y de la nueva acumulación capitalista. Y eso cabe perfectamente en la cabeza de quienes ponen en curso esa operación, los capitales. Cierto, con el riesgo de que si consiguen cortar las uñas constitucionales a los dedos democráticos aparecerán situaciones de anomia social, de surgimiento de fugaces y exasperadas representaciones sociales que, metafóricamente o no, se tirarán al monte. Este es un riesgo calculado, porque a lo largo de la historia siempre fueron derrotadas estas expresiones. Eso no es lo que temen los grandes capitales; es el sindicalismo confederal maduro, potente, celoso de sus instrumentos democráticos, capaz de promover nuevas discusiones y prácticas de rejuvenecimiento eficaz del conflicto social, interesado en pasar de su carácter representacional a una nueva forma de representación inclusiva, dotado de nuevas figuras que indiquen cuál es la fuente de legitimidad que le viene del conjunto asalariado. De esa manera, al menos como hipótesis, podrá intervenir en los procesos de esa “Europa de belleza madura, sabia y experimentada en derecho” (2).


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(1) Antonio Baylos: LA CRIMINALIZACIÓN DE LOS PIQUETES DE HUELGA

(2) Miquel Falguera: SOBRE LA (fatal) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA.

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