viernes, 18 de mayo de 2007

EL SINDICATO EUROPEO Y NOSOTROS






Tuve el honor de formar parte de una delegación de Comisiones Obreras ante la Confederación Europea de Sindicatos para solicitar nuestro ingreso en esta organización. Era la primera vez que nos entrevistábamos con el sindicato europeo. El encuentro tuvo lugar en la primavera de 1974. La delegación la componíamos Carlos Elvira, Tono Lucchetti y un servidor.


Cuando el día 24 de Junio (Sant Joan) de 1972 fue detenida por la policía de la dirección de Comisiones Obreras --de la que nos escapamos “los catalanes”-- la coordinación del movimiento recayó en mi maestro Cipriano García; yo me hice cargo de la coordinación de Catalunya. Lo que explica, en parte, mi presencia y la de Tono Lucchetti en la visita a Bruselas para encontrarnos con la CES.


El secretariado de Comisiones Obreras de Catalunya (con la presencia esporádica de Cipriano García cuando no tenía otras obligaciones) se reunía en la casa de Tito Márquez (1), ya casado con la compañera Georgina (trabajaba en Fabra i Coats), en la calle Nou Pins. A finales de 1973 en una reunión en casa de Tito, con la presencia de Cipriano, Jaime Aznar –cuyo nombre real es Jorge González Montoliu-- propuso que Comisiones Obreras solicitara el ingreso en la CES. Cipri estuvo completamente de acuerdo y sugirió que la delegación fuera Carlos Elvira, Tono Lucchetti y un servidor. Carlos Elvira, junto a Angel Rozas, nos representaban en la Delegación Exterior de Comisiones Obreras (DECO) con sede en París.


Lucchetti marchó a Perpinyà en su coche Renault “cuatro latas” y yo tomé el tren con pasaporte clandestino. En Perpinyà los dos hicimos el viaje juntos en tren. Tono me dejó una novela magnífica: El caso Savolta. Llegamos a París y por la tarde viajamos con Elvira (que tenía a sus espaldas más de veinte años de prisión) rumbo a Bruselas. La mañana siguiente nos vimos con uno de los principales dirigentes de la CES, Kulakowski. Nos invitó a comer y le explicamos nuestra postura: deseábamos formar parte del sindicato europeo. Kulakowsky nos dió ánimos y explicó que las cosas estaban muy complicadas porque algunos sindicatos vetaban nuestra presencia. De hecho, todavía pesaba enormemente la cuestión ideológica y el enfrentamiento entre la Federación Sindical Mundial (de potente influencia soviética) y la CES como residuos de la guerra fría. El apoyo que teníamos venía de cuatro organizaciones importantes: los tres sindicatos italianos y la poderosa Trade Unions. Pero no era suficiente. Y, en España, UGT no veía con buenos ojos nuestra presencia en la CES. Así es que volvimos a España (Carlos se quedó en Paris) con la idea de que habíamos puesto una pequeña pica en Flandes, pero sin haber resuelto nada. Me imagino que Cipriano, previamente informado, trasladaría a Marcelino Camacho (en prisión todavía) el resultado de nuestro poco fructífero viaje.


Más tarde, ya en la legalidad, insistimos en la petición de ingreso en la CES. El responsable de relaciones internacionales era el inolvidable Serafín Aliaga. La CES recelaba todavía de nosotros y, más todavía, de Serafín. Aliaga había ejercido puestos de responsabilidad en la FSM, lo que le hacía sospechoso de connivencias con los soviéticos, según explicaron informalmente dirigentes de la CES. Afirmo rotundamente que tales sospechas eran infundadas. Una prueba: Aliaga redactó el comunicado de la FSM que se oponía frontalmente a la invasión soviética en Praga (1968). La explicación de fondo, ya en 1978, era el veto de algunos sindicatos de los Estados nacionales que impedía nuestro ingreso en la CES. Finalmente, después de mucho va y viene, Comisiones Obreras fue admitida a las pocas semanas de ser elegido Antonio Gutiérrez como secretario general del sindicato con el amigo Juanito Moreno como responsable de relaciones internacionales.


Dentro de pocos días se celebrará el Congreso de la CES en Sevilla, como hemos ido informando. Este blog dará información diaria de lo que vaya sucediendo. La cosa será de la siguiente manera: Isidor Boix, delegado al Congreso, (http://iboix.blogspot.com) publicará en su bitácora una crónica diaria; este blog establecerá un link y, con el acuerdo de Isidor, ‘piratearemos’ lo que escriba.




(1) Mi Tito Márquez (con barba)

miércoles, 16 de mayo de 2007

LA UTILIDAD DE LOS SINDICATOS

Primero. He visto por ahí que se ha publicado un libro en Alemania que es el resultado de un diálogo entre el doctor Karl-Ludwig Schibel y el profesor Oskar Negt. Podría tener, en castellano, como título aproximado “¿Por qué son todavía útiles los sindicatos?”. Me imagino que los sindicalistas de nuestro país pueden encontrar nuevos motivos para argumentar el papel del sindicalismo confederal a la luz de lo que dé a entender este libro, que todavía no conozco. Desde luego, la personalidad de Negt da para eso y mucho más.


Un servidor sólo le ha leído en Kant y Marx. Un diálogo entre épocas

que viene a ser la lección magistral de cuando dejó, por motivos de edad, la vida académica. Un gran texto, ciertamente.


Oskar Negt es uno de los grandes intelectuales alemanes de la Escuela de Frankfurt (discípulo de Adorno): filósofo y sociólogo, cuyo libro “Ciencia obrera en la sociedad tecnológica” (1973) contribuyó tuvo en su época una gran repercusión. Nuestro hombre estuvo algún tiempo como ayudante de cátedra de Habermas. Ahora bien, lo que tal vez no se sepa es que este profesor fue, durante años, uno de los principales sindicalistas de la IG Metall. Es decir, Negt se fajó en las cosas cotidianas y conoció de primera mano la fascinación de ser sindicalista. Pues bien, el libro-entrevista que he mencionado podría ser objeto del deseo de ser traducido y publicado en alguna editorial sindical. Otra hipótesis, tal vez más realista, es que algún personaje influyente (pienso en mi sobrino, Antonio Baylos) hablara con la gente de Trotta --allí tiene mucha mano-- para que lo editaran. Seguro que se vendería como rosquillas... Bueno, eso es lo que hay que decirle al director de la editorial.


Segundo. Desde luego no es muy frecuente que dos intelectuales (y de tanto prestigio) se pongan a conversar monográficamente sobre la “cuestión sindical”: en España, ciertamente, esto sería tan raro como que las ranas criasen pelos. En todo caso es el sindicalismo confederal quien debería interrogarse al respecto. De igual manera, tampoco es frecuente que el mundo de la ciencia y la técnica reflexionen (al menos en público) sobre las cosas del sindicalismo. Abro un paréntesis: debo recordar que una de las explicaciones del espectacular avance del taylorismo fue la tupida red de contactos que Don Federico Taylor tejió, en sus tiempos, con el mundo universitario de todo el planeta.


La conversación entre Nagt y Schibel, como se ha dicho, gira en torno “a la utilidad del sindicalismo” en estos tiempos que corren. Lo que, a simple vista, podríamos llegar a una primera aproximación: ¿no parece conveniente que ha llegado la hora de establecer algo así como unos puentes de diálogo entre el sindicalismo y el mundo de la ciencia y las humanidades? Esto es, la apertura de un espacio de conversaciones entre los saberes académicos y los conocimientos empíricos de la acción sindical? Es cierto que nunca fue fácil, y es más cierto todavía que siempre hubo –aunque disfrazados de cordialidad o simulaciones-- una tensión, explicitada o no. Ahora bien, tengo para mí que los grandes problemas del mundo contemporáneo no pueden ser abordados de manera unilateral por el sindicalismo. De ahí su necesidad de abrir (formal o informalmente, ¡doctores tiene la Iglesia!) ese puente con la economía y la sociología, con el derecho y la medicina, con la filosofía y las disciplinas técnicas. Nagt y Schibel nos envían, a mi parecer, algo más que un guiño. De ahí la propuesta de que una Orden mendicante insista en la publicación de esta singular conversación: la de dos intelectuales que “son de los nuestros”.


¿Hay algunas experiencias acerca del nuevo diálogo que se propone? Claro que sí, y algunas de ellas están ya muy consolidadas. Por ejemplo, la Fundación Sindical de Estudios es un ejemplo maduro: casi semanalmente celebra coloquios de alto nivel con intelectuales y científicos de alto copete. Sobre el mundo de la vivienda, acerca de la sanidad, en torno al Derecho del Trabajo, con relación a la juventud. Y, sin ir más lejos, a las cosas de la información: Iñaki Gabilondo estuvo el otro día dando una conferencia en la mencionada Fundación. Me atrevería a calificar como extrovertidas esas maneras de relacionarse con el universo que no es el sindicato. O sea, puede haber sequía en algunos lugares, pero en otros tiene vigencia la famosa copla de Los cuatro muleros, que inigualablemente cantó Pepe Marchena: “está lloviendo en el campo, mi amor se moja”.


Nota . La foto de arriba nos ofrece la prestancia de Don Pablo, XV Barón de Parmisán, con su encantadora esposa en la puerta de la hidalga casona.

viernes, 11 de mayo de 2007

EL "ERGA OMNES" EN EL CONVENIO COLECTIVO y FEDERICO DURAN (2)



Seguimos con el asunto de ayer. Pero, en esta ocasión, intentando entrar un poco más en el artículo de Federico Durán (Catedrático del Derecho del Trabajo y socio del Gabinete Garrigues) que acompañaba a mi redacción de ayer.



La no tan novedosa tesis del académico y mánager Durán se centra, especialmente, 1) en escorarse hacia la autonomía individual en la negociación colectiva; y 2) en calificar la forma-convenio como corporativa, como residuo (afirma) de épocas trasnochadas. En todo caso, debemos agradecer a Durán que no haya utilizado, en esta ocasión, el sobado término ‘moderno’.



De ahí que Durán arremeta contra el Tribunal Constitucional: “en las relaciones de trabajo, el contratante individual desaparece y no cabe un acuerdo de voluntades que, sin destruir el marco general pactado en el convenio, fije condiciones específicas en beneficio de ambas partes”.



Atención a la sintaxis duraniana, está indicando algo más que un contraste: habla de “acuerdo de voluntades”. No hace falta ser tan quisquilloso como Wiitgenstein en la utilización del lenguaje para oler que ese “acuerdo de voluntades” está apuntando a una orientación más mercantilista que iuslaboralista. Lo que no debería, ciertamente, extrañar en un mánager que se precie. Y comoquiera que Jano Bifronte guardaba dos puertas, maquillamos el viejo refrán: casa de dos puertas es difícil de compatibilizar. Yendo por lo derecho: Durán apunta a la desforestación del iuslaboralismo en los términos más duros del Libro Verde del Derecho del Trabajo europeo. Si se marcha por esa vía –esto es, transitar del contrato colectivo “erga omnes” al individual “acuerdo de voluntades”-- lorquianamente hablando, Weimar se disfraza de Minessota para no infundir sospechas. Y, de otro lado, el paisaje cambiaria radicalmente. Explica el amigo Walter Cerfeda –uno de los dirigentes más lúcidos de la Confederación Europea de Sindicatos— que: “en los nuevos Estados adheridos a la Unión Europea, la contratación de trabajadores con contratos no colectivos --es decir, individuales de tipo mercantil— se ha convertido en la forma habitual”. Se supone que mediante un “acuerdo de voluntades”; naturalmente siguiendo para los de arriba el lema de “esto es lo que hay o lo tomas o lo dejas” y para los de abajo la resignación del “menos da una piedra”. Lo uno y lo otro fue, en tiempos pretéritos, la fundamentación de la emergencia del Derecho del Trabajo.



Según Durán el convenio colectivo es una reminiscencia corporativa del pasado. La simulada tosquedad del argumento indica que el acuerdo colectivo es uno de los vestigios del fascismo italiano (Carta del Lavoro, mussoliano) y del fascismo franquista (Fuero del Trabajo). Con lo que, rebus sic stantibus, hay que ir a uñas de jaca –y con dosis de matacaballo-- a la individualización plena de la negociación en clave mercantil. Lex mercatoria versus iuslaboralismo. O sea, la puerta de estribor a donde mira una de las caras de Jano.



Concluyendo: la mejor manera de salir al paso –no digo ya de los remiendos escolásticos de Federico Durán sino esencialmente de los planteamientos contraforestales del Libro Verde-- es conformar una negociación colectiva basada, como decíamos ayer, en la equidiversidad, entendida como un proyecto donde tendencialmente la equidad y la diversidad formen parte del mismo todo. Que esté sustentada en normas claras, obligatorias y obligantes, para que lo general no devore la diversidad.



Por último, me permito un aviso para navegantes, recurriendo a la experimentada voz de un sindicalista con mando en plaza y que sabe de qué va el asunto: “...mucho ojo con infravalorar este asunto [el Libro Verde]. El Libro Verde abre una de las páginas más necesarias, pero también las más peligrosas de nuestra historia reciente. De ahí que nuestra orientación y vigilancia deber ser sin precedentes”. Es el amigo Walter Cerfeda que posiblemente sale al paso de posturas de cierta galbana sindical o de algunos descuidos involuntarios. Y luego algunos desenfadados dirán que las cúpulas no están demasiado al tanto de las cosas... Choca esos cinco, Walter. Un día hablaré de hasta qué punto este hombre nos ayudó, siendo un prestigioso dirigente de la Cgil piamontesa, al movimiento de los trabajadores de Catalunya.

jueves, 10 de mayo de 2007

EL "ERGA OMNES" EN EL CONVENIO COLECTIVO (1)





Bruno Trentin con un grupo de músicos de la Banda Municipal de Parapanda en la sede del Omnium Musical "Pilica Bulla" de la mencionada ciudad.






Al igual que Jano Bifronte, Federico Durán (Catedrático de Derecho del Trabajo y socio del Gabinete Garrigues, tal como reza su propia firma en los importantes trabajos que realiza) publica un interesante artículo en la revista “Cinco días”. Las reflexiones de Durán parecen corroborar lo que decíamos hace unos días sobre la desforestación que propone el Libro Verde del Derecho del trabajo europeo. Abajo del todo se reproduce el mencionado artículo que nos propone algunas meditaciones, obviamente en una dirección opuesta, claramente contraria a los planteamientos de Durán. Pero...



Sé por experiencia propia que, cuando no se está debidamente al tanto del pluralismo categorial y personal del universo del trabajo, algunos grupos asalariados, al no verse atendidos de manera conveniente en las negociaciones colectivas, se escapan de la confederalidad del sindicalismo confederal y acaban organizando otras organizaciones sindicales o parasindicales. Dos ejemplos que, no agotando el listado, son suficientemente representativos: 1) la creación de un sindicato de taquilleras en el Metro de Barcelona hace muchos años; 2) el nacimiento del sindicato de maquinistas en Renfe, también hace ya algunos lustros. Comoquiera que el sindicalismo confederal no atendía adecuadamente la condición asalariada de tan numerosos colectivos (o estos no percibían la utilidad del resultado de las negociaciones colectivas), dichos grupos se marcharon hacia otros horizontes y fundaron sus propias estructuras estrictamente profesionales. El desparpajo de la época llevó a tildarlos de corporativistas, pues es sabido que la invectiva siempre resulta menos fatigosa que ponerse a pensar en las propias responsabilidades. No tuvimos en cuenta las reflexiones de Giuseppe Di Vittorio que, ante una derrota clamorosa de su propio sindicato confederal, afirmó ante una multitudinaria asamblea: “Cierto, los otros no tienen razón: los empresarios no tienen razón. Pero si nuestras responsabilidades en esta derrota sólo fueran del cinco por ciento, esta pequeña culpa se convierte en nuestro cien por cien. Porque depende totalmente de nosotros mismos”. Bien, pongamos por caso (como hipótesis) que los que se escapan de la órbita confederal son unos corporativos y unos peseteros en un 95 por ciento, ¿en que se traduce nuestro cinco por ciento? Ese cinco por ciento es, dígase y piénsese, toda nuestra responsabilidad. Y, así las cosas, cuando la plataforma reivindicativa y el resultado final de la contractualidad es absolutamente homogéneo (y no atiende las diversas situaciones categoriales e incluso personales) está cantado el éxodo de grupos tendencialmente numerosos hacia otras derivas. Chiringuiteras o no.



Como estoy hablando con pocos pelos en la lengua (y así seguirá siendo), me interesa dejar tan claro como el agua clara y tan espeso como el chocolate espeso que no me estoy refiriendo al caso concreto al que se refiere Federico Durán. Aludo a los planteamientos de este caballero, eso sí, sobre el mencionado caso que motivaron contrapuestas sentencias: de un lado, las del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo, contrarias al sindicalismo; de otro lado, la del Tribunal Constitucional que, afortunadamente, desautoriza a los anteriores tribunales y es favorable al sindicato. Repito: las cosas claras y el chocolate espeso.



Pero... El sindicalismo confederal debe seguir reflexionando sobre qué quiere decir ahora (y a partir de ahora) su condición de sujeto colectivo, su acción colectiva. Y para que siga siendo de esa manera precisa repensar y llevar a la práctica el encaje de lo colectivo en lo diverso. El sindicalismo confederal debe fijarse en los sastres antiguos que transformaban un conjunto de retales en trajes y vestidos. Es decir, el sindicalismo confederal como artesanía inteligente. Pero no especialmente para evitar que se le escapen conjuntos asalariados, sino porque necesariamente debe cumplir con sus adecuadas funciones de representación de intereses de todo tipo. Esto es, debe tener en cuenta que el “erga omnes” ya no es (¿lo fue alguna vez?) un conglomerado de personas indiferenciadas.



Experiencias hay en la acción colectiva del sindicalismo confederal que indican el avance de la tutela global en sus diversidades. Cierto, son pocas. Pero si se “revisitan”, se caerá en la cuenta de que es posible su mayor generalización. Hay experiencias, digo, en la elaboración de una plataforma reivindicativa donde se conjuga lo colectivo con los deseos y necesidades de los diversos grupos que, cada vez más, conforman el “erga omnes” particular de cada convenio colectivo. Y de tales plataformas surgen acuerdos finales de, mayor o menor amplitud y consistencia, siempre bajo la mirada caprichosa de Doña Correlación de Fuerzas, claro está.



Así pues, repensar el carácter colectivo del sujeto sindical requiere unos códigos de comportamiento y unas normas obligatorias y obligantes para la elaboración de la plataforma y el final del recorrido negociador. Por ejemplo, en un centro de trabajo que cuenta con una plantilla de un cierto número de discapacitados ¿se puede votar mecánica y administrativamente una plataforma y un preacuerdo de convenio que no cuenta con las necesidades de dicho colectivo porque es numéricamente inferior al resto y afirmar, a continuación, que la mayoría es la que cuenta democráticamente? Sabemos (otra cosa es lo que se hace o se haga) que eso no sería justo. Al principio de “una cabeza, un voto” hay que introducirle unas variables de calidad en no pocos casos. Para ello el sindicalismo debe orientarse hacia una tutela de equidiversidad. Entiendo por 'equidiversidad' la cultura (proyecto y práctica, ligados inseparablemente) que vincula la equidad y la diversidad. Porque la tendencia a la equidad del convenio colectivo “erga omnes” debe contar con la atención a la diversidad. Ojo: equidad y diversidad no son dos variables sino el mismo polinomio. No son dos caras de Jano Bifronte, es la misma cara.



Post scriptum. A Federico Durán le molesta “lo colectivo”. Una de las puertas que vigila Jano Bifronte le produce ictericia. Vale, dése lo suyo a cada puerta. Dése al Derecho del Trabajo lo que es suyo y a Garrigues lo que le corresponda. Pero... Pero o el sindicalismo repiensa el “erga omnes” o Garrigues se sale con la suya. Como dejó cantado Raimon (el filósofo de Xàtiva): Tu ja m’entens, tu ja m’entens, tu ja m’entens...



La corporativización de las relaciones laborales


Federico Durán López*

La reciente anulación, por parte del Tribunal Supremo, de los acuerdos individuales de fijación de horarios laborales distintos de los del convenio colectivo, suscritos por una entidad financiera con algunos de sus trabajadores, tiene una importancia trascendental para nuestras relaciones laborales.

Y la tiene porque, junto a poner de manifiesto algunas cuestiones pendientes (el carácter normativo del convenio colectivo; el papel del Tribunal Constitucional), supone un paso más en el proceso de colectivización de nuestras relaciones laborales, que las va haciendo cada vez más corporativas y más alejadas de los principios inspiradores de una economía de mercado y de un sistema de libertades individuales.

El caso podría parecer anecdótico: razones productivas objetivas y plausibles, el lanzamiento de un nuevo plan comercial que exige atención a los posibles clientes en horarios distintos de los que rigen con carácter general para el sector, llevó a la empresa a plantear una negociación al respecto con los sindicatos. El retraso, o la falta de resultados de la misma, provocó la oferta individualizada a los trabajadores que podrían prestar esos servicios. Oferta que llevaba aparejados beneficios, en términos económicos y de tiempo de trabajo, que fue aceptada por una serie de trabajadores.

El recurso de un sindicato contra esa actuación dio lugar a sendas sentencias, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Supremo, que rechazaron las pretensiones sindicales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional concedió el amparo solicitado, anuló ambas sentencias, al considerar vulnerado el derecho a la negociación colectiva y por tanto el derecho de libertad sindical, y determinó que se dictasen nuevas sentencias que, acogiendo la doctrina de este tribunal, terminan por dar la razón al sindicato recurrente, considerando que los pactos individuales vulneraron su derecho a la negociación colectiva.

La colectivización que resulta de ello es innegable: no hay espacio, aunque retóricamente se diga, como dice el Tribunal Constitucional, lo contrario, para la autonomía individual. En las relaciones de trabajo, el contratante individual desaparece y no cabe un acuerdo de voluntades que, sin destruir el marco general pactado en el convenio, fije condiciones específicas en beneficio de ambas partes. El trabajador es un objeto que ha de recibir la protección sindical, no es un sujeto que pueda pactar en un determinado momento condiciones laborales específicas, ni siquiera, como dice el Constitucional, aunque éstas sean más beneficiosas que las del convenio. Es el origen individual lo que se estigmatiza. Sólo la colectivamente acordada es verdadera protección para los trabajadores.

En el fondo de estos planteamientos subyace la concepción corporativa del convenio colectivo que le atribuye naturaleza normativa. En las condiciones económicas actuales y en unas relaciones laborales democráticas, seguir con la antigualla corporativa del valor normativo del convenio es una fuente de inflexibilidad y de dificultades de gestión empresarial que explica muchos de los males de nuestras relaciones laborales y que alimenta los intentos de huida de las relaciones indefinidas y la creciente externalización de actividades productivas.

Se confunde la fuerza vinculante del convenio, como contrato colectivo que es, sobre los contratos individuales, con la anulación de la libertad contractual individual. Y se confunde la prohibición de modificar lo pactado colectivamente a través de acuerdos individuales, con la fijación, en el seno del convenio, de condiciones individuales distintas, que no afectan a su vigencia global. Dejando ahora las sutilezas jurídicas, sostener que se vulnera el derecho a la negociación colectiva de un sindicato porque 18 trabajadores, en una plantilla de más de 2.000, suscriban un acuerdo individual de horarios no deja de ser algo que choca con el sentido común.

Por otra parte, se pone de manifiesto también la necesidad de revisar las funciones y las competencias del Tribunal Constitucional. De manera creciente, y con una interpretación extensiva del amparo constitucional (el derecho a la negociación colectiva no lo tiene, y no deja de ser una pirueta interpretativa considerar que si se vulnera ese derecho se está vulnerando también el de libertad sindical, que sí puede ser protegido en amparo), el tribunal viene asumiendo un papel de interpretación y aplicación de la legislación ordinaria que no le corresponde. Y lo hace desde una cierta torre de marfil académica, alejada de los problemas reales del mundo de la empresa y de las relaciones laborales, sentando una doctrina propia, basada en los principios constitucionales, en la que la letra de la ley no deja de ser un dato interpretativo más.

La desconfianza en la adhesión constitucional de los jueces pudo justificar, en la transición, una configuración del recurso de amparo como la que se realizó. Hoy eso ha dejado de tener sentido, si alguna vez lo tuvo. Son los jueces y tribunales ordinarios los que han de aplicar los preceptos constitucionales y los que han de garantizar la tutela de los mismos.

Puede crearse una sala de amparo constitucional en el Tribunal Supremo y un procedimiento específico, pero el Constitucional debe limitarse a juzgar la constitucionalidad de las leyes y a resolver los conflictos de competencia. Lo que nos evitaría situaciones como la recientemente vivida, cuando la urgencia, cuya concurrencia o no justifica el recurso al decreto ley, es apreciada por el Tribunal Constitucional cinco años después de su aprobación (y sin efecto práctico alguno).

*Federico Durán López. Catedrático de Derecho del Trabajo y socio de Garrigues